Como se ha venido tratando en este blog, la protección a la vida animal es de suma importancia en nuestra sociedad actual, si bien hemos ya mencionado diversas fundaciones que trabajan en pro de este cometido, hablaremos hoy de lo que estipula la ley en el Ecuador acerca del cuidado a estas formas de vida no humanas, veremos a continuación a criterio personal que si bien existe sanciones en contra del maltrato animal, la justicia aún es muy escasa, tal parece que el sufrimiento, la tortura y la muerte de un animal vale 9 dólares o una semana de cárcel si se comprueba el hecho. He especificado a continuación dos de los tres apartados que propone la legislación ecuatoriana en cuanto a la temática, dejo a criterio personal los comentarios en cuanto a lo expuesto.
CASOS ESPECÍFICOS DE MALTRATO Y MUERTE DE ANIMALES
DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS
Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es propietario, usufructuario, locatario o inquilino.
El artículo 414 del Código Penal señala: “El que, sin necesidad, matare a un animal doméstico, que no sea de los mencionados en el artículo 411, o a un animal domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, en un lugar de que el dueño del animal es propietarios, usufructuario, usuario locatario o
inquilino, será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.” Por su parte el Código de Procedimiento Penal en su artículo 36 señala en el literal f) que es delito de acción privada la muerte de animales domésticos y
domesticados.
En estos casos específicos, la persona afectada debe presentar una acusación particular en contra del agresor ante el Juez Penal competente, con el fin de seguir un juicio de acción privada, lo debe hacer bajo el patrocinio de un abogado. Para esto debe conocer la dirección y nombres del agresor y contar con las pruebas suficientes que demuestren la responsabilidad del agresor y la existencia del delito.
Contravenciones penales
Las contravenciones penales son infracciones al Código Penal que son conocidas por el Teniente Político, Comisario o Intendente Nacional de Policía, se hacen conocer a través de una denuncia para lo cual es recomendable el patrocinio de un abogado. Son trámites relativamente rápidos que buscan sanciones
pecuniarias y personales a quienes infringen la Ley. Se puede denunciar en los siguientes casos:
1.- Cuando se estropeare o torturare a un animales, aún cuando sea para
obligarlo al trabajo o con cualquier otro objeto.
2.- Cuando se diere muerte a un animal sin necesidad.
3.- Las personas que el servicio emplearen a animales heridos o maltratados.
4.- Las personas negociantes que anduviesen vendiendo por las casas, calles,
plazas o cualquier otro lugar público animales sin previo permiso escrito de la policial.
Reconozcamos que para lograr una sociedad justa debemos intervenir y alzar la voz en cuanto a lo que nos parece mal, lo que encontramos poco justo o nada ético, para mi esta "LEY" de protección es una burla, y si de algo sirve ayudemos de manera individual.... CLIK

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